Ordenaron al Gobierno de la Ciudad cubrir la necesidad habitacional de una mujer víctima de violencia de género
Es una decisión de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo CATyRC
Por Javier Espinosa - redacción de buenosairesinforma.com -
El Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -MPDCABA - informó que la IV de la Cámara de Apelaciones en lo CATyRC ordenó al Gobierno de la Ciudad cubrir la necesidad habitacional de una mujer víctima de violencia de género.Desde el MPDCABA señalaron que esta sentencia de la Cámara CATyRC reafirma la importancia que tiene incorporar la perspectiva de género para promover el acceso a la justicia de manera igualitaria.
buenosairesinforma.com reproduce texto difundido por el MPDCABA:
"... en una causa patrocinada por el MPD — a cargo de la responsable de la Defensoría CAyT Nº 5, Giselle Furlong Pader y con la intervención del titular de la Defensoría ante la Cámara de Apelaciones CAyT Nº 1, Fernando Lodeiro Martínez — la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo CATyRC ordenó al Gobierno de la Ciudad que otorgue, en el plazo de 2 días, el monto suficiente para cubrir la necesidad habitacional de una mujer sola, víctima de violencia de género y sin una red que la ayude a paliar la difícil situación económica que atraviesa.
De esta forma, la Cámara revocó el fallo de primera instancia que había rechazado la cautelar y dispuso que la medida “deberá mantenerse mientras persistan las condiciones de vulnerabilidad, o bien, hasta que se dicte la sentencia definitiva” firme.
En la demanda, la amparista relataba que, debido a su precaria experiencia laboral y los problemas de salud que padece (derivados incluso de la violencia de género que sufrió), se encuentra excluida del mercado formal de trabajo y solo accede a tareas esporádicas de servicio doméstico o de venta de ropa usada en una feria. A ello se suma que, con el subsidio habitacional que recibe del GCBA, no logra cubrir el costo de la habitación de hotel que alquila.
El juzgado de Primera Instancia había rechazado la cautelar solicitada en la demanda por entender que no se habían incorporado a la causa elementos que acrediten que la mujer sufra padecimientos graves de salud, ni antecedentes de denuncias o procesos por violencia doméstica o de género.
Sin embargo, en su resolución, los camaristas entendieron que, a los efectos de la medida cautelar solicitada, “la verosimilitud en el derecho se encuentra razonablemente acreditada” ya que las constancias arrimadas a la causa —sobre todo, los informes sociales y el informe de la Secretaría Letrada de Género y Diversidad Sexual del MPD—dan cuenta de que la mujer fue víctima de violencia de género por parte de sus tres ex parejas, “existiendo impacto en su subjetividad y condiciones de vida por cuanto en la actualidad padecería secuelas físicas y psíquicas como consecuencia de las situaciones de violencia padecidas”.
En el mismo sentido, la jueza Macchiavelli señaló en su voto que “lo argumentado con relación a que no se han aportado elementos que acrediten la violencia, prescinde de tener en cuenta el testimonio mismo de la parte actora en su demanda (…). Para estos casos, tal testimonio es, precisamente, el más importante a considerar puesto que, como es sabido, los hechos de violencia como los que relata la parte actora tienen lugar en el seno o ámbito interno doméstico, lo que acota el margen probatorio, siendo además que un análisis de certeza sobre ello resulta ajeno para resolver una medida cautelar. Basta por tanto, para estos casos, la declaración de la mujer víctima, para evitar de forma prematura la generación de situaciones de riesgo y con el objetivo de proporcionar una respuesta efectiva”.
Asimismo, la magistrada destacó que, según el informe de la Secretaría Letrada de Género y Diversidad Sexual del MPD, “está comprobado que las mujeres agredidas físicamente por sus parejas presentan altos niveles de riesgo de tener problemas de salud. (…) Además, las consecuencias negativas para la salud pueden persistir mucho tiempo después de que haya cesado el maltrato. Tal es la situación de la consultante, quien aún hoy padece dolores físicos, pérdida de memoria, dificultades del sueño, entre otros”.
Los camaristas, finalmente, se refirieron a la protección que brinda la Constitución Nacional, la Constitución local y los tratados internacionales, al derecho de acceso a una vivienda digna. También mencionaron la Ley N° 3706, que protege los derechos de las personas en situación de calle y en riesgo de calle; y la Ley N° 4036, que fija prioridad en el acceso a las prestaciones sociales para las personas en estado de vulnerabilidad social e incluso brinda protección especial a las mujeres vulnerables que atraviesan violencia de género. Mencionaron, en este sentido, que “el TSJ confirmó recientemente la decisión de un tribunal del fuero que, en un caso similar, condenó al GCBA a que con arreglo al artículo 20 de la Ley N° 4036, presente una propuesta para brindar a la parte actora asistencia, que incluyera alojamiento y que reuniera las condiciones adecuadas a la situación de la amparista -mujer víctima de violencia doméstica a cargo de un hijo menor de edad, sin red de contención familiar, en situación de vulnerabilidad social-“.
La sentencia de la Cámara CATyRC reafirma la importancia que tiene incorporar la perspectiva de género para promover el acceso a la justicia de manera igualitaria".
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