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lunes, 25 de marzo de 2019

Solicitan que se declare la ilegalidad de obra de construcción en Maure 2175/79

Ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°18 tramita una acción de amparo

Poder Judicial  FOTO: CMCABA
Poder Judicial FOTO: CMCABA

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CMCABA- informó que se presentó una acción de amparo para que se declare la ilegalidad de obra de construcción en Maure 2175/79 porque contraviene la Ley General del Ambiente y Plan Urbano Ambiental.

 buenosairesinforma.com reproduce texto difundido por el CMCABA:

“La titular de la secretaría n.° 36 del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 18, en cumplimiento de lo ordenado por el juez Marcelo López Alfonsín, en el marco de los autos caratulados: “Tanoni, Claudia Elba c/GCBA s/Amparo –Obras – Suspensión”, expte. N° 468/2019-0, difunde la existencia, objeto y estado procesal del amparo de referencia.

A tal fin, se hace saber que la acción fue interpuesta por la señora Claudia Elba Tanoni, en su carácter de habitante de la Ciudad, contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuyo objeto es impugnar y pedir la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución 2017-163-SSREGIC y la ilegalidad de la obra nueva a llevarse a cabo en el inmueble sito en la calle Maure 2175/2179, por considerar que contraviene la Ley General del Ambiente y Plan Urbano Ambiental. Como medida cautelar se pide la suspensión del avance de dicha construcción.

En cuanto al estado procesal de las presentes, se hace saber que aún no se ha analizado la admisibilidad de la vía intentada, no se ha conferido traslado de la acción y no se ha resuelto acerca de la admisibilidad de la medida cautelar solicitada habiéndose ordenadas medidas de difusión.

Asimismo se informa que se ha otorgado a todas aquellas personas que pudieren tener un interés en el resultado del litigio, el plazo de 10 (diez) días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten  lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado y sin perjuicio de lo previsto en el art. 84 y ss. del Código Contencioso Administrativo y Tributario. Dicho plazo comenzará a correr a partir de la última publicidad efectuada”.

 

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