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lunes, 11 de noviembre de 2019

Rechazan acción declarativa presentada por empresas de control de plagas

Es una decisión del Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Andrés Gallardo

Control de plagas FOTO: CMCABA
Control de plagas FOTO: CMCABA

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CMCABA- informó que el Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Andrés Gallardo rechazó in limine la acción declarativa promovida por la Unión de Cámaras y Asociaciones de Buenos Aires en Manejo de Plagas Urbanas /UCABA) cuyo objeto era obtener un pronunciamiento sobre si la  Ley N° 2214 y su reglamentación  - regulación el tratamiento y disposición de los residuos peligrosos en el ámbito de la Ciudad - , son aplicables a las empresas que se dedican al control de plagas urbanas y si aquellas que incluyen entre los productos a utilizar en el desarrollo de su actividad que se encuentre caracterizados como altamente tóxicos, deben o no inscribirse en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos.

buenosairesinforma.com reproduce texto difundido por el CMCABA:

El titular del Juzgado n.° 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Andrés Gallardo, rechazó in limine la acción declarativa promovida por la Unión de Cámaras y Asociaciones de Buenos Aires en Manejo de Plagas Urbanas (UCABA) cuyo objeto era obtener un pronunciamiento sobre si la ley 2214 y su reglamentación, que regula el tratamiento y disposición de los residuos peligrosos en el ámbito de la CABA, son aplicables a las empresas que se dedican al control de plagas urbanas y si aquellas que incluyen entre los productos a utilizar en el desarrollo de su actividad que se encuentre caracterizados como altamente tóxicos, deben o no inscribirse en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos. Todo ello en el marco de la causa «Unión de Cámaras y Asociaciones de Buenos Aires en Manejo de Plagas Urbanas (UCABA) contra GCBA sobre acción meramente declarativa», Exp. 9881/2019-0.

La presentación fue producto de la intimación cursada por la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires a algunas empresas integrantes de la UCABA, para que se inscribieran en el Registro, dado que en las memorias descriptivas presentadas, se incluyen productos calificados como de alta toxicidad, que obligan a tratar a los envases respectivos como residuos peligrosos en los términos de la ley 2214. Desde la entidad formularon tres interrogantes: «a) Si las empresas dedicadas al control de plagas urbanas que solo utilizan insecticidas domisanitarios de uso profesional, deben inscribirse en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos. b) Si la exigencia de inscribirse ante el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos supera el test de razonabilidad técnica. c) Si el hecho ‘[…] de que los envases vacíos de los productos domisanitarios utilizados por estas empresas que no califican como residuos peligrosos en la jurisdicción de la Provincia de Bs. As. y se convierten en residuos peligrosos al ingresar en el territorio de la Ciudad respeta los principios de congruencia, igualdad y seguridad jurídica’«.

El Tribunal, luego de convocar a una audiencia para que ampliaran los argumentos, destacó que la entidad actora no tenía dudas acerca de la vigencia de las leyes en cuestión, ni de su aplicación a las empresas que desrrollan actividad en la ciudad, ni de los productos considerados peligrosos, y que, en cambio, señalaron que «la situación de incerteza planteada como fundamento de la presente acción estriba entonces, en si la aplicación de la normativa que la actora reconoce como vigente resulta razonable o no».

El magistrado destacó que «la acción aquí intentada apunta, concretamente a la razonabilidad de la ley 2214 y su decreto reglamentario, cuestiones que aparecen (…) ajenas al ámbito de la acción meramente declarativa, y que deben encauzarse a través de la acción declarativa de inconstitucionalidad regulada en el artículo 113 inc. 2 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la ley 402”.

Gallardo concluyó entendiendo que no se encontraban reunidos los requisitos para la procedencia de la acción meramente declarativa, en tanto «no se advierte ningún estado de incertidumbre sobre el alcance de la ley 2214 y el decreto 2020/2007″. También señaló que no se había dado cumplimiento a la exigencia legal para la procedencia de las acciones meramente declarativas, consistente en acreditar la existencia del perjuicio que genera a la parte la falta de certeza que invoca.-

 

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