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lunes, 20 de febrero de 2017

Ratifican prohibición de venta de alimentos sin permiso en la zona de Once

Es una de decisión de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario

Comercialización de alimentos  FOTO: CMCABA
Comercialización de alimentos FOTO: CMCABA

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CMCABA- informó que la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario ratificó la prohibición de venta de alimentos y bebidas en vía pública sin permiso en la zona de Once.

buenosairesinforma.com reproduce texto difundido por el CMCABA:

“La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires resolvió, por mayoría, hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Gobierno porteño y, en consecuencia, revocó la medida cautelar dispuesta en octubre de 2016 por el juez Roberto Andrés Gallardo, en los autos caratulados “V. R. B. contra GCBA y otros sobre incidente de apelación”.

En la sentencia firmada el 7 de febrero, y según el voto de mayoría efectuado por los camaristas Esteban Centanaro y Fernando Juan Lima, se remarca que “la pretensión de la actora se traduciría -en definitiva- en que el tribunal le otorgue un permiso para ejercer venta en la vía pública, lo que excedería el ámbito de la competencia jurisdiccional”. “La omisión de contar con un permiso de uso especial respecto de los bienes del dominio público no podría ser subsanada por la actividad oficiosa de este tribunal, a quien no compete otorgar permisos, función que se encuentra asignada -conforme a la reglamentación- a órganos específicos del GCBA”, afirmaron.

En los fundamentos del fallo, se destaca que la Ley 1166 mantuvo la prohibición de venta, comercialización o ejercicio de actividad comercial y la elaboración o expendio de productos alimenticios en el espacio público de la Ciudad de Buenos Aires “a toda persona que no hubiese obtenido un permiso de uso, el que es otorgado por el Poder Ejecutivo, de conformidad con las disposiciones de aquella ley y su decreto reglamentario”.

“No parece pertinente - tampoco hay elementos de juicio suficientes - para considerar habilitado el derecho a desarrollar la actividad que pretende la actora en la vía pública -sin el pertinente permiso-, la cual, por lo demás, exige estrictas condiciones de seguridad y salubridad. […]Por otro lado cabe destacar que si bien el argumento referido al tiempo que llevaría la amparista realizando la actividad no alcanza -en principio- para tornar verosímil el derecho alegado, aquello, a su vez, no supera las meras afirmaciones unilaterales de la accionante”, expresaron los magistrados en la resolución revocatoria.

En disidencia se expresó la jueza Fabiana Schafrick quien consideró que “el análisis del caso debe tomar en cuenta que el contexto económico y laboral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no ha sido ajeno a la negativa en el orden nacional e incluso, regional en lo que hace al incremento de la tasa de desocupación y las condiciones de informalidad del empleo”.

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