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martes, 11 de diciembre de 2018

Ordenaron brindar cobertura a una pareja de los métodos necesarios hasta lograr el embarazo

Es una decisión del Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Osvaldo Otheguy

Fecundación In Vitro FOTO: CMCABA
Fecundación In Vitro FOTO: CMCABA

ElConsejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CMCABA- informó que el Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Osvaldo Otheguy mediante el dictado de una medida cautelar ordenó que una pareja reciba cobertura de los métodos necesarios hasta lograr el embarazo.

buenosairesinforma.com reproduce texto difundido por el CMCABA:

“En el marco de una acción de amparo, el juez Osvaldo O. Otheguy, titular del juzgado n.° 8 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, ordenó a la ObSBA la cobertura integral para la realización del tratamiento FIV/ICSI por Ovodonación, Congelamiento de Embriones, Columnas de Anexina, en el Centro de Salud Reproductiva SER S.A, conforme certificado médico “hasta tanto los médicos tratantes lo consideren necesario en función de las probabilidades de éxito del tratamiento, en el número de tres tratamientos anuales”. Todo ello se dio en el marco de la causa “S.N.C y otros contra Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (OBSBA) sobre Amparo – Salud – Medicamentos y Tratamientos”.

La sentencia señala que, tras un diagnóstico de infertilidad, la pareja inició una acción de amparo en la cual solicitaron a la ObSBA que solventara “la cobertura integral al 100% del tratamiento médico de fertilización asistida, de alta complejidad, con donación de óvulos, criopreservación embrionaria y columnas de Anexina, hasta lograr el embarazo”. Ante el pedido, la ObSBA nada contestó.

En los fundamentos del fallo, el magistrado resaltó que la ley n.º 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida garantiza, respecto a la cobertura, “brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como reproducción médicamente asistida”.

Además, señaló que dicha ley fue reglamentada mediante el Decreto n.° 956/2013, el cual en su artículo 8º establece que “quedan incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO), los procedimientos y las técnicas de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo para la reproducción médicamente asistida” y destacó que dicha práctica fue incluida en el PMO, “al que la propia accionada sujetó su accionar mediante el dictado de la resolución  133-ObSBA-06”.

Por todo ello “frente al diagnóstico médico efectuado a los actores y ante lo prescripto por la normativa vigente en la materia (…), es dable concluir que la negativa por parte de la ObsBA a cubrir a los actores  el tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad que requieren, resulta una conducta manifiestamente arbitraria e ilegítima”, concluyó”.

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