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viernes, 20 de abril de 2018

Ordenan pagar $ 140.000 a un hombre por el corte de los tendones flexores en su mano izquierda

Es una decisión del Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Martín Leonardo Furchi

Hospital Rivadavia FOTO: CMCABA
Hospital Rivadavia FOTO: CMCABA

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CMCABA- informó que el Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Martín Leonardo Furchi ordenó las sumas de $ 90.000 y $ 50.000 en concepto de incapacidad física y daño moral, respectivamente a un hombre que fue atendido en el Hospital General de Agudos “Bernardino Rivadavia” por un corte de los tendones flexores en su mano izquierda.

buenosairesinforma.com reproduce texto difundido por el CMCABA:

“El juez  Martín Leonardo Furchi, titular del Juzgado n.° 16 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, hizo parcialmente lugar a la demanda interpuesta por un hombre que fue atendido en el Hospital General de Agudos “Bernardino Rivadavia” por un corte de los tendones flexores en su mano izquierda y condenó al GCBA a abonar la suma de 90 mil pesos en concepto de incapacidad física y 50 mil pesos en concepto de daño moral. Todo en el marco de la causa “P. J. A contra GCBA sobre responsabilidad medica”.

El magistrado señaló lo indicado por el perito médico “si bien son esperables las secuelas tendinosas en este tipo de lesiones independientemente del tratamiento, se intervino quirúrgicamente al Sr. P. con una demora de 15 días o más, dicha demora pudiera ser causal junto con otros factores, en favorecer el aumento en la secuela disfuncional de su mano”. Además, expresó: “como destaca el experto médico es difícil la obtención de resultados satisfactorios en este tipo de intervenciones, la demora en la realización de la primera intervención, la necesidad de realizar una segunda cirugía, la deficiente confección de la historia clínica y la falta de registro de por lo menos una atención del Sr. P. en el Hospital Rivadavia, configuran un obrar negligente en la atención del actor que frustró la posibilidad de su sanación”.

Del análisis del daño por incapacidad física, el titular del Juzgado n.° 16 destacó la conclusión del perito médico, quien advirtió que “existe la posibilidad de poder establecer que, la lesión sufrida por el actor y el proceso de la atención que ocurrió luego en el Hptal. Rivadavia concluyó con la secuela que hoy presenta el señor P. y que le confiere a criterio de ese perito una incapacidad parcial y permanente del 35% de la TO y TV”.

En cuanto al daño psicológico (incapacidad psíquica), el magistrado remarcó que “de la prueba pericial psicológica efectuada al actor se desprende que ´no se han hallado signos que permitan diagnosticar un cuadro psicopatológico reactivo al hecho que origina estos actuados´”. Furchi concluyó que “corresponde rechazar la indemnización solicitada en concepto de incapacidad psíquica sobreviniente”.

Por último, el juez indicó que “haciendo mérito del sufrimiento padecido por el actor en razón de la deficiente atención brindada en el nosocomio, y la incertidumbre de no conocer el resultado al que se hubiese arribado si se hubiera practicado la cirugía en un tiempo prudencial, resulta razonable reconocer al actor la suma de $50.000 (pesos cincuenta mil) en concepto de daño moral”.

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