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miércoles, 09 de enero de 2019

Ordenan a la ObSBA brindar cobertura integral a un hombre se encuentra en silla de ruedas

Es una decisión del Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Martín Converset

ObSBA FOTO: CMCABA
ObSBA FOTO: CMCABA

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CMCABA- informó que el Juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Martín Converset  - mediante el dictado de una medida cautelar  -  ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires / ObSBA que se brinde la cobertura integral del tratamiento médico prescripto por los profesionales tratantes a un hombre que se encuentra en silla de ruedas.

buenosairesinforma.com reproduce texto difundido por el CMCABA:

El juzgado de feria n.º 3 en lo Contencioso Administrativo y Tributario hizo lugar a la medida cautelar solicitada por una afiliada de la ObSBA en representación de su esposo, quien se encuentra en silla de ruedas y padece amputación de miembros, diabetes y cardiopatía, entre otras enfermadades; y ordenó a la entidad que, en el plazo de dos días, disponga la cobertura integral del tratamiento médico prescripto por los profesionales tratantes, con el objeto de garantizarle y asegurarle de manera efectiva y cierta las prestaciones médicas y asistenciales necesarias, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Todo ello en el marco de la causa “Z., G. E. contra Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires sobre Amparo – Salud – Otros”.

En primer lugar, el juez en turno, Martín Converset, recordó que “la protección a las personas con discapacidad constituye un explícito mandato constitucional”. El magistrado dio por acreditado que la solicitud formulada por la demandante, acerca de “la total e integral cobertura por la prestación de cuidador durante las 24 hs. de lunes a domingo, como así también la provisión de una cama ortopédica eléctrica y la entrega de los insumos mínimos necesarios para que la internación domiciliaria se desarrolle correctamente”, concuerda con las prescripciones médicas provenientes de la médica tratante.

“De acuerdo a lo expuesto, y teniendo en consideración los bienes jurídicos dignos de protección, resulta necesario disponer cautelarmente que la obra social demandada ponga a disposición los recursos necesarios para asegurar una asistencia integral y provisoria a fin de garantizar las prestaciones médicas y asistenciales según el tratamiento médico recomendado, hasta tanto recaiga resolución definitiva en la presente causa. Ello por cuanto la labor de las obras sociales, en tanto tienden a preservar bienes jurídicos como la vida, la salud, la seguridad y la integridad de las personas, adquirirían, prima facie, un compromiso social con sus afiliados”, expresó.

“En tales condiciones, el dictado de la cautelar solicitada no ocasiona un grave perjuicio a la demandada, pero sí se podría evitar, en cambio, un posible agravamiento en el estado de salud de la parte actora al garantizarle las prestaciones médicas y asistenciales necesarias”, concluyó Converset”.

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