Política
lunes, 29 de agosto de 2016

“Los procesos electorales de la Ciudad se rigen por leyes nacionales”

Afirmación de la Legisladora de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Natalia Fidel 

Legisladora Natalia Fidel  FOTO: WEB
Legisladora Natalia Fidel FOTO: WEB

La Legisladora de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Natalia Fidel -Bloque SUMA + -afirmó “los procesos electorales de la Ciudad se rigen por leyes nacionales” tras presentar un proyecto para la creación del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Natalia Fidel además propone la creación de un  Instituto Electoral para las cuestiones administrativas y de gestión del proceso electoral con  autonomía funcional.

buenosairesinforma.com reproduce texto difundido por la Legisladora Natalia Fidel:

"En  2016 se cumplen 20 años de la sanción de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A pesar del tiempo transcurrido aún sigue pendiente la sanción de un Código Electoral para la Ciudad, atribución que dicha Constitución le reconoce a la Legislatura. Actualmente, los procesos electorales de la Ciudad se rigen por leyes nacionales, por lo tanto la sanción de un Código Electoral para la Ciudad implica consolidar la autonomía que se le reconoció hace ya 20 años.

En primer lugar, este proyecto establece el sistema electoral para la elección para el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y las Juntas Comunales. Respecto de la elección de los miembros de la Legislatura, cumple con sancionar el régimen electoral tal como lo establece el Artículo 69 de la Constitución  de la Ciudad:

Los diputados se eligen por el voto directo no acumulativo conforme al sistema proporcional. Una ley sancionada con mayoría de los dos tercios de los miembros de la Legislatura debe establecer el régimen electoral.

También se especifica cómo actuar en caso de renuncia o muerte de los candidatos y las condiciones para participar en la segunda vuelta en caso que esta se realizara. En cuanto a la elección de los miembros de las Juntas Comunales, se incorporó lo dispuesto por la Ley N° 1.777, sancionada oportunamente por esta Legislatura.

El proyecto también propone la creación del Instituto Electoral para las cuestiones administrativas y de gestión del proceso electoral, que cuenta con autonomía funcional e independencia para la toma de decisiones. El objetivo es que los procesos electorales estén a cargo de un órgano que no es parte de la competencia por los cargos públicos. Este órgano ha de ser un árbitro del proceso antes que un jugador, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad. El Instituto Electoral estará compuesto por un Directorio de tres miembros y un Concejo Consultivo Honorario, integrado por los representantes de todos los partidos políticos reconocidos en la Ciudad.

Para garantizar la autonomía del Instituto, se propone que sus Directores sean elegidos por la Legislatura a propuesta del Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta sus antecedes y conocimiento sobre procesos electorales.       

En cuanto al instrumento de votación, el proyecto propone adoptar la Boleta Única. El modelo propuesto incluye todas las categorías para las que se realiza la elección, dividida en espacios, franjas o columnas para cada agrupación política que cuente con listas de precandidatos o candidatos oficializadas. Allí se identifican con claridad: la agrupación política, los cargos a cubrir, nombre, apellido y fotografía color de los candidatos.

La boleta que proponemos cuenta con un casillero en cada una de las categorías para que el elector elija en cada una por un partido o candidato diferente, si así lo desea, y también con un casillero que la permitirá votar por lista completa, es decir, por todos los candidatos en cada categoría de un mismo partido o alianza.

Las ventajas de la boleta única respecto de las boletas múltiples partidarias son que el Estado, a través del órgano electoral correspondiente, se establece como responsable de garantizar la disponibilidad de las boletas; y que se imposibilita la sustracción de boletas.  Asimismo, este sistema de votación es sencillo de entender para los ciudadanos y simplifica el escrutinio para autoridades de mesa y los fiscales partidarios.

Es importante destacar que el diseño que se regula en el presente proyecto puede ser implementado tanto en papel como en una máquina electrónica. Si se deseara implementar el sistema de Boleta Única en algún formato electrónico, se contempla una regulación tendiente a garantizar la transparencia del proceso”.