Confirmaron sanción impuesta a la cadena de supermercados Carrefour
Es una decisión de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario
El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CMCABA- informó que la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó multa aplicada Confirman multa a la cadena de supermercados Carrefour por no exhibir precios en góndola
buenosairesinforma.com reproduce texto difundido por el CMCABA:
“La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, compuesta por los doctores Carlos Balbín y Esteban Centanaro y la doctora Mariana Díaz, rechazó de forma unánime un recurso de apelación interpuesto por INC SA, y confirmó la disposición de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del GCBA por la que se le impuso una multa de 65 mil pesos, por infracción a los artículos 2, 4 y 5 de la Ley 4.827. Todo esto en el marco de la causa “INC SA c/ GCBA s/ Recurso Directo sobre Resoluciones de Defensa al Consumidor”. Expte. N° D3220-2016/0
Del acta de infracción que se labró el 28 de enero de 2016, se desprende que “determinadas mercaderías en góndolas ‒y sin impedimento para su comercialización‒ carecían del correspondiente precio; extremo que conllevo a que indicaran que la conducta configuraba una presunta infracción a lo normado en la Ley 4.827”.
La camarista Díaz señaló que “en el artículo 4 de la norma referida se dispone que la exhibición de los precios deberá efectuarse por unidad, en forma clara, visible, horizontal y legible. Cuando se realice mediante listas, éstas deberán exponerse en los lugares de acceso a la vista del público, y en los lugares de venta o atención a disposición del mismo”. Y agregó “es menester recordar, (…), que en el artículo 42 de la Constitución Nacional se dispuso que “[l]os consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en su relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”.
La magistrada concluyó que “la multa de sesenta y cinco mil pesos ($65.000) aplicada a la empresa, aparece suficientemente motivada y no luce desproporcionada, si se tiene presente, tal como fue merituado por la autoridad de aplicación, la conducta constatada y su carácter de reincidente. Más aún, cuando en el artículo 18 de la Ley 22.082 se contempla un rango para la sanción que va de quinientos pesos ($500) a cinco millones de pesos ($5.000.000)”.
Los camaristas Balbín y Centanaro adhirieron a los considerandos de la titular de la Sala II”.