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sábado, 17 de noviembre de 2018

Confirman sentencia que ordena el pago de indemnización por la caída de la rama de un árbol

Es una decisión de la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario

Vía pública  FOTO: CMCABA
Vía pública FOTO: CMCABA

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CMCABA- informó que la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario confirmó parcialmente sentencia que ordena el pago de una indemnización en el marco de los daños causados por la caída de la rama de un árbol sobre un auto que estaba circulando en la vía pública.

buenosairesinforma.com reproduce texto difundido por el CMCABA:

La Sala II del fuero Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por la jueza Mariana Díaz y los jueces Carlos Balbín y Esteban Centanaro, rechazó de forma unánime el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires e hizo lugar parcialmente al reclamo presentado por una pareja que sufrió daños y perjuicios al caerle una rama de un árbol sobre su auto mientras circulaba por la vía pública. Se dio en el marco de la causa “G.A.P. y otros c/GCBA s/Daños y Perjuicios (Excepto Responsabilidad Médica)”.

El caso se remonta a enero de 2014, cuando “una rama de enormes dimensiones se desgajó de un árbol, cayó sobre el vehículo, rompió el parabrisas y la ventanilla delantera izquierda, penetró en el habitáculo y los hirió a ambos“ mientras transitaban por la intersección de Juramento y Conesa, en el barrio porteño de Belgrano. En consecuencia, la pareja promovió una demanda contra el GCBA y la jueza de primera instancia ordenó abonarle una indemnización de $770 (pesos setecientos setenta) por privación de uso del automotor, $86.400 (pesos ochenta y seis mil cuatrocientos) en concepto de tratamiento psicoterapéutico y un total de $35.000 (pesos treinta y cinco mil) en concepto de resarcimiento de daño moral para ambos. Los dos últimos montos fueron confirmados por la sentencia de Cámara.

El camarista Balbín en su voto -al que adhieron Díaz y Centanaro con diversas observaciones-, indicó que “el suceso le es imputable al GCBA demandado por cuanto, de haber actuado conforme a las funciones que tenía a su cargo en lo que respecta a las medidas de mantenimiento y seguridad debidas para que el árbol en cuestión no causase perjuicios, el hecho no habría ocurrido”.

Respecto a la indemnización de los gastos de traslado, el juez dio por acreditado que “luego del accidente el vehículo ya no se encontraba en condiciones de ser utilizado, y por ello la parte actora debió incurrir en gastos de traslado hasta que adquirió un nuevo automotor 84 días después del accidente”. “En tales condiciones, con respecto a la indemnización de los gastos de traslado, corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la actora y elevar el monto del resarcimiento a $9240, suma que resulta de multiplicar el monto de $110 gastos diarios estimados por los 84 días durante los que los actores no contaron con automotor”, concluyó”.

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