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martes, 24 de abril de 2018

Confirman pena aplicada a la empresa Garbarino tras reclamo por la venta de computadora

Es una decisión de la Sala III en lo Contencioso Administrativo y Tributario

Garbarino  FOTO: CMCABA
Garbarino FOTO: CMCABA

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CMCABA- informó que la Sala III en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó multa de $ 65.000 aplicada a la empresa Garbarino.Desde el CMCABA señalaron que la pena fue impuesta en actuaciones iniciada por una mujer que compró una computadora cuyas características técnicas resultaron disímiles a las promocionadas y que no recibió respuesta alguna a reclamos presentados.

buenosairesinforma.com reproduce texto difundido por el CMCABA:

“La Sala III en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por los jueces Hugo Ricardo Zuleta -Presidente de Sala- y Esteban Centanaro -subrogante- y la jueza Gabriela Seijas, rechazó -de forma unánime– el recurso interpuesto por la empresa Garbarino, y confirmó la disposición de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor por la que se le impuso a una multa de 65 mil pesos, por infracción a los artículos 4° y 8° de la ley 24.240 de Defensa al Consumidor. Todo esto en el marco de la causa “Garbarino Saicei contra Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor sobre Recurso Directo sobre resoluciones de Defensa al Consumidor”.

La multa impuesta responde a la denuncia de una consumidora, quien compró a Garbarino una computadora cuyas características técnicas resultaron disímiles a las promocionadas y que posteriormente no recibió respuesta alguna a sus reclamos. La empresa fue condenada de acuerdo a los artículos 4: “Información: El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en el soporte que el proveedor determine, salvo que el consumidor opte por el soporte físico. En caso de no encontrarse determinado el soporte, este deberá ser electrónico”, y 8, “Efectos de la publicidad: Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor y obligan al oferente. En los casos en que las ofertas de bienes y servicios se realicen mediante el sistema de compras telefónicas, por catálogos o por correos, publicados por cualquier medio de comunicación, deberá figurar el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente” de la ley 24.240.

En primer lugar, Seijas desestimó el planteo de Garbarino acerca de la autenticidad de la publicidad adjuntada por la denunciante: “Las dudas no constituyen un elemento suficiente para cuestionar la resolución”, argumentó. Además, se refirió a las constancias presentadas por la titular de la Dirección, quien aseguró que “pudo constatar, han sido obtenidas del sitio web de la empresa”, y agregó que “dicha afirmación no fue controvertida ni refutada en modo alguno por la demandada”.

A continuación, la magistrada expresó que “la diferencia entre el producto promocionado y el entregado no fue explicada por el proveedor, ni siquiera frente a los reclamos de su cliente”. “Con relación a la defensa planteada por la representante de Garbarino, cabe resaltar que no acompañó prueba para corroborar que hubiera entregado a la consumidora la documentación mencionada (manual del usuario, garantía, etc.)”, añadió.

Por su parte, el juez Zuleta adhirió al voto de Seijas, al igual que Centanaro, quien además se remitió a la doctrina sentada en la causa “Citibank N.A. c/ GCBA s/ otras causas con trámite directo ante la Cámara de apel.”, y a la causa “Banco Santander Río S.A. c/ GCBA s/ recurso directo sobre resoluciones de defensa del consumidor”, en relación al deber de información”.

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