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jueves, 26 de noviembre de 2020

Comenzó ciclo virtual sobre la perspectiva de género en la Justicia de la Ciudad

Es una iniciativa de la Unidad Consejera Schafrik, el Centro de Justicia de la Mujer y el Centro de Formación Judicial

Ciclo virtual FOTO: CMCABA
Ciclo virtual FOTO: CMCABA

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CMCABA- informó que comenzó ciclo virtual sobre la perspectiva de género en la Justicia de la Ciudad. Desde el CMCABA señalaron que esta actividad fue organizada por la Unidad Consejera Schafrik, el Centro de Justicia de la Mujer y el Centro de Formación Judicial.

buenosairesinforma.com reproduce texto difundido por el CMCABA:

“Este martes 25 desde las 15:30 se desarrolló el primer encuentro de forma virtual, la bienvenida estuvo a cargo de la vocal del Tribunal Superior de Justicia local, Marcela De Langhe; y la camarista y vicepresidenta segunda del Consejo de la Magistratura porteño, Fabiana Schafrik, quién señaló que este ciclo comienza producto de una iniciativa conjunta con la consejera Ana Salvatelli. Tras recordar que este año el fuero cumple veinte años, y en la víspera del segundo aniversario de la apertura del Centro de Justicia de la Mujer, analizó que «el marco especial del COVID da más transcendencia y hace más importante el tratamiento de estos temas. En la pandemia vimos como los más vulnerables fueron acrecentando sus desigualdades; y la discriminación por género es parte de esas vulneraciones que se han profundizado».

La primer exposición estuvo a cargo de la responsable del Juzgado n.° 12 del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, Alejandra Petrella, quien trabajó a partir del eje «Doblemente silenciadas: locura y género en el Derecho». La magistrada señaló que se aproximó al tema en 2007, tras el conflicto en el Hospital Braulio Moyano. «A partir de allí, pude empezar a rastrear cómo en la historia, la enfermedad mental fue utilizada desde una mirada hegemónico patriarcal, para muchas veces coartar a la mujer en todos sus derechos», detalló. Subrayó que «las mujeres con padecimientos mentales, son doblemente silenciadas, por ser loca y por ser mujer». Advirtió que las personas con padecimientos mentales constituyen el colectivo más vulnerable; puntualizó que «están invisibilizados, estigmatizados, temidos, rechazados, ignorados y son marginados, debido a la creencia que la locura es un mal incurable y que los locos son sujetos peligros. Este colectivo aun es más vulnerabilizado cuando se trata de mujeres y pobres». «Las mujeres con discapacidad mental son más propensas a vivir en la pobreza, en el aislamiento, reciben salarios inferiores y están menos representadas en las fuerzas de trabajo. Son más proclives a ser víctimas de violencia y a tener mayores dificultades de ese ciclo de violencia en que se ven inmersas», completó. Además, reconoció que «si bien se avanzó muchísimo en cuanto al reconocimiento de los derechos. El tema de las mujeres con padecimientos mentales, es un tema que continúa desde una extrema discriminación, agravado porque constituyen un grupo silenciado e invisibilizado». Finalmente, propuso la eleboración de protocolos que «trabajen junto con las mujeres y las niñas con discapacidad, y que se basen en un trabajo interdisciplinario». Y por último, abogó por no naturalizar el encierro y la invisibilización de estas mujeres.

Luego, fue el turno del flamante integrante de la Sala I de la Cámara de Apelaciones, Pablo Mántaras, cuyo abordaje tuvo como eje «Perspectiva de género y licencias por comaternidad». El camarista reconoció que está inmerso en un proceso de aprendizaje de este tema, y señaló que «la libertad y la igualdad son básicamente los dos princisipios de nuestra organización política, jurídica y social». «Mientras que el principio de libertad ha sido el protagonista del siglo XVIII y XIX; en el siglo XX y siglo XXI, el eje lo ha tenido el principio de igualdad. Digo esto porque ambos en su configuración actual son producto de procesos sociales, de luchas sociales y de conquistas sociales», agregó. Se refirió a la anterior redacción de la ley 471, la cual establecía que en caso de nacimiento de hijo o hija, las mujeres tenían una licencia paga de 105 días y una licencia no remunerada de 120 días; mientras que los hombres tenían solamente una licencia paga de diez días. Alertó acerca de aquella condición de asimetría. «Acá uno puede ver claramente un estereotipo. Y este estereotipo tiene que ver con los roles que socialmente se asignan a hombres y mujeres en materia de cuidado. Es decir, hay un estereotipo social de que la mujer es cuidadora de las niñas y los niños recién nacidos y el hombre es proveedor, de manera tal que la mujer necesita una licencia más extensa para poder ocuparse de este rol del cuidado», detalló. Ante esta situación, la Legislatura porteña sancionó dos leyes que modificaron la extensión de las licencias, y establecieron respecto de las mujeres, una licencia de 120 días; y se mantuvo la posibilidad de extender por otros 120 días, sin remuneración. «Lo más sustancioso es con la licencia de los varones, que paso a tener 15 días remunerados; además se agregaron 30 días que puede usufructuar con goce de haberes en cualquier momento durante el primer año desde el nacimiento de la niña o el niño. Y además, se amplió la posibilidad de extender esa licencia por 120 días más, sin recibir la correspondiente remuneración», completó.

Posteriormente, fue el turno del camarista de la Sala IV del mismo fuero, Marcelo López Alfonsín, quien expuso sobre «Igualdad y género». Destacó que la perspectiva de género y la mirada transversal sobre el tema, le hace mucho bien a la sociedad. Explicó que «el concepto de igualdad forma parte de los valores fundamentales del constitucionalismo». «Ya no estamos hablando de la igualdad ante la ley, sino que hablamos de otro tipo de igualdad, que fue cambiando gracias a la evolución de las ideas, a las luchas sociales; gracias a un montón de cuestiones», señaló. «Sin ir más lejos, yo suelo señalar que hemos incorporado en la reforma constitucional del año 1994 un concepto que no tiene nada que ver con la mirada liberal de la igualdad, sino con un concepto marxista de la igualdad, como es el principio de igualdad real de oportunidades, artículo 75 inciso 23″, especificó. Recordó que «la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires es la única Constitución que habla del derecho a ser diferente«. «Es una igualdad que aparte de ser mucho más rica que la igualdad constitucional histórica, incorpora la mirada del derecho internacional de los Derechos Humanos», añadió. Finalmente, afirmó tener en claro que «la perspectiva de género no es una moda, ni una ideología. Es una forma de encarar el derecho, que exige una deconstrucción«. «Tampoco es una cuestión únicamente de mujeres, es una cuestión en la cual todos los operadores jurídicos nos debemos involucrar», concluyó el flamante camarista.

En cuarto lugar, expuso la titular del Juzgado n.° 4, Elena Liberatori, cuyo tema fue «¿Por qué deben importarnos los débiles?». La magistrada, que utilizó el lenguaje inclusivo en varios tramos de su exposición, advirtió que «todes aquí somos blancos de una clase media, con un buen nivel de educación, que no es para todes, porque vivimos en una sociedad que busca la igualdad, la postula, la declama; pero con suerte, y solo a veces, consigue reducirla». En este sentido, es importante tener en cuenta que «cuando un tribunal juzga a una mujer, no lo hace por lo que hizo sino por la clase de mujer que es, tomando como punto de comparación, el estereotipo de lo que debería ser». Respecto a ese estereotipo recordó «el dicho alemán que definía con tres K, lo que debe ser una mujer: Kinder (niños) Küchen (cocina) y kirche (iglesia)» y  también mencionó a «Simone de Beauvoir cuando decía: no se nace mujer, se llega a serlo en referencia a la construcción cultural de la cual surgen esos estereotipos». Por otro lado, alertó sobre «lo endogámico de nuestra profesión jurídica, del Poder Judicial» por eso «a la hora de resolver un caso en que hay mujeres monomarentales, con hijes, a veces con discapacidades, bajos niveles de educación, niveles económicos apenas de subsistencia, todos indicadores de vulnerabilidad social, he tratado de sumar los aportes que surgen de otras disciplinas sociales». En este sentido, destacó que «el punto de partida siempre es la Constitución de la Ciudad del año 1996, que consagra la perspectiva de género en el artículo 38 y que sin decirlo, pone en acto algo de lo que hoy día se habla mucho que son las interseccionalidades». Entonces, «para ser jueces y juezas de acompañamiento, tenemos que deconstruirnos porque la formación universitaria que recibimos no hablaba de derechos humanos ni de discriminación» señaló y agregó la necesidad de poner atención en una palabra que hoy es muy utilizada: la deconstrucción, «palabra que, surge con fuerza en nuestros discursos con el movimiento del feminismo, a partir de los 60s pero proviene de la Filosofía (…) deconstruir que no es como a veces se cree, destruir. Deconstruir entonces, es poner en cuestión aquellas verdades que nos rodean y que se nos muestran como verdades construidas» y remarcó que la «deconstrucción es siempre un proceso de politización en sentido amplio porque al deconstruir nos damos cuenta que saber es poder».

En quinto lugar, tuvo su turno,  el titular del Juzgado n.° 13, Guillermo Scheibler, quien dialogó sobre «Igualdad y cargos públicos: ¿Quién le pone el cascabel al gato?«. El magistrado se refirió a un caso, el cual adelantó «no tuvo final feliz» y lo describió como uno de «esos casos donde quedan expuestos los límites que tienen nuestras instituciones, nuestra propia Constitución, el derecho, los límites que tenemos nosotros como jueces y juezas frente a situaciones concretas o puntuales, en lo que a mí me parece, del ejercicio arbitrario del poder». El caso se refería a la implementación del cupo en los cargos públicos, puntualmente en la integración de la Auditoría General de la Ciudad. Eran 7 personas: 4 varones y 3 mujeres y una mujer renunció antes cumplir su mandato. La Legislatura en lugar de elegir a una mujer, eligió a un hombre. Con lo cual no se cumplía la proporción 70/30. Scheibler explicó hizo lugar a una acción de amparo y declaró la nulidad de la designación. «Cuando resolví esto faltaban 2 o 3 semanas para que venza este mandato, me parecía que iba a devenir abstracto antes de que lo pudiera analizar la Cámara pero que el tema era grave. Había una grave violación de las normativas tendientes a subsanar las desigualdades estructurales que hay, en este caso, entre el colectivo de las mujeres». Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia revocó la sentencia, “porque no se identificó una sola mujer con intenciones de integrar la Auditoría”, es aquí cuando Scheibler advierte “justamente la lógica es esa, si la Constitución establece un cupo, las leyes electorales establecen un cupo para armar las listas, justamente lo que hacen es obligar a los partidos políticos a que cuando arman sus listas deban adecuarlo a eso, tienen constreñida su libertad” y remarcó «en estos temas de género es paradigmática la enorme cantidad de abusos, verbales, psicológicos, físicos, que hasta hace unos años se toleraban o existían sin que produjesen una respuesta en el sistema jurídico y eso hoy claramente  no puede pasar. Entonces que en el pasado se haya violado la Constitución no es un argumento para que en la actualidad se siga violando».

Por último, Francisco Ferrer, quien encabeza el Juzgado n.° 23 cerró el conversatorio con el tema: «Cuestionamiento de decisiones públicas que precarizan en forma diferenciada a disidentes del sistema sexo – género«.  El magistrado comenzó su exposición explicando que «cuando aplicamos perspectiva de género estamos admitiendo que hay una mirada en la que se apoya, que hay múltiples miradas y que jurídicamente debería tener buenos argumentos para justificar por qué recurro a esa mirada y no a otra» y continuó «Adoptar una perspectiva de género impone asumir también las dificultades que la propia definición de género comprende (…) ahí la Constitución nos da señales muy claras. Todos tenemos asumido que el género aparece como una construcción social capaz de producir efectos nocivos ocultos bajo un ropaje de naturalidad. Por eso mismo es que el texto constitucional utiliza la expresión: «modificación de los patrones socioculturales estereotipados con el objeto de eliminar prácticas basadas en al prejuicio de superioridad de cualquiera de los géneros». Por otro lado, advirtió sobre los problemas de apropiarnos de alguna definición limitante del género «por ejemplo naturalizar los binarios de género, masculinidad y femineidad. Si lo hago, lo que estoy haciendo es establecer nuevas formas de jerarquía y exclusión»y agregó «El problema más serio, si naturalizamos los binarios de género,  es que para el caso del disidente o del sistema sexo/género no estamos nada más que limitando sus derechos sino que empezamos a cuestionar su propia existencia en tanto sujeto». Por último, detalló que existe una agenda mínima de perspectiva de género que busca lograr la igualdad de derechos entre hombres y mujeres pero también existe «lo que denominamos  una agenda amplia que estará dirigida a garantizar, no ya un problema de igualdad sino, la propia existencia de los disidentes del sistema sexo género, algo que también Butler viene señalando desde sus primeros textos» concluyó”.

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