Política
martes, 10 de octubre de 2017

Audiencia Pública en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Se realizará el 22 de noviembre a partir de las 15:00 horas

Legislatura de la Ciudad FOTO: LCABA
Legislatura de la Ciudad FOTO: LCABA

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –GCABA- informó que el próximo 22 de noviembre se realizará a partir de las 15:00 horas una Audiencia Pública en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para presentar reclamos y observaciones a la ley que establece un convenio con la Convenio con la Administración de Bienes del Estado.

buenosairesinforma.com reproduce texto difundido por el GCABA:

“El Presidente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Diego Santilli convoca a la siguiente Audiencia Pública:

Fecha: 22 de noviembre de 2017

Lugar: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

15 horas

Ley inicial publicada en el BOCBA 5224 del 2 de octubre de 2017 referente al Expte. 2534-J-2017. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley por la cual: Artículo 1°.- Apruébase el Convenio suscripto entre la Administración de Bienes del Estado y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que se adjunta a la presente como Anexo XI. Art. 2°.- Desaféctese del Distrito de Zonificación R1bl y del Distrito de Zonificación AE 15 - Parcelas frentistas a la Av. Gral. Paz, del Código de Planeamiento Urbano, la Fracción C de la Manzana 6A y Fracción D, de la Manzana 5A, ambas de la Sección 74, Circunscripción 1, identificadas en el Anexo I, que forma parte de la presente Ley. Art. 3°.-Aféctase a Normas Especiales y apruébanse las Normas Urbanísticas, correspondientes a las Fracciones identificadas en el artículo 2°, que como Anexo II, forma parte de la presente Ley. Art. 4°.-Desaféctase del Distrito de Urbanización Determinada - U34 del Código de Planeamiento Urbano, la Fracción D de la Manzana 219, Sección 55, Circunscripción 16, identificadas en el Anexo III que forma parte de la presente Ley. Art. 5°.-Aféctase a Normas Especiales y apruébanse las Normas Urbanísticas correspondientes a la Fracción identificada en el Articulo 4°, que como Anexo IV, forma parte de la presente Ley. Art. 6°.- Desaféctase del Distrito de Zonificación Urbanización Futura-UF del Código de Planeamiento Urbano, la porción de la Manzana 162A, Sección 15, Circunscripción 19, identificada en el Anexo V, que forma parte de la presente Ley. Art. 7°.- Aféctase a Normas Especiales y apruébanse las Normas Urbanísticas correspondientes al polígono mencionado en el artículo 6°, que como Anexo VI, forma parte de la presente Ley. Art. 8°.- Desaféctase del Distrito de Zonificación Urbanización Futura-UF y del Distrito C3l del Código de Planeamiento Urbano, la Parcela 1 y una porción de la Parcela 2, de la Manzana 100F, Sección 63, Circunscripción 16, identificadas en el Anexo VII, que forma parte de la presente Ley. Art. 9°.- Aféctase a Normas Especiales y apruébanse las Normas Urbanísticas correspondientes al polígono mencionado en el artículo 8°, que como Anexo VIII, forma parte de la presente Ley. Art. 10.- Desaféctase del Distrito UF de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, un polígono de la Parcela lh, Manzana 66B, Sección 3, Circunscripción 20, con frente a la Avenida del Libertador General San Martín, hoy afectado a la Estación Retiro, identificado en el Anexo IX, que forma parte de la presente ley. Art. 11.- Aféctase al Distrito de Urbanización Determinada. U N° (a designar) "Retiro I", del Código de Planeamiento Urbano, el polígono identificado en el artículo 10, y apruébanse las Normas Urbanísticas que como Anexo X, forma parte de la presente Ley. Art. 12.- Encomiéndase a la Subsecretaria de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la incorporación al Código de Planeamiento Urbano de los planos y normas urbanísticas obrantes en los Anexos I, III, V, VII y IX y Anexos II, IV, VI, VIII y X. así como la modificación de las Planchetas N° 2, 5, 7, 13, 20; de acuerdo con lo establecido en la presente Ley. Art. 13.- En los casos que corresponda, se deberán presentar ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, para su Registro, los Planos de: Mensura Particular con Fraccionamiento, Cesión de Calles, Ochavas; Espacios de Uso y Utilidad Pública y de Derecho Real de Superficie. Dicho plano deberá discriminar la superficie que permanecerá afectada al uso ferroviario y la que se destine al desarrollo urbano motivo de la presente ley. Del total de esta última superficie, se deberá ceder a título gratuito, el 65% para uso y utilidad pública, transfiriéndose su dominio a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un todo de acuerdo con los Art. 3.1.1 y 3.1.2 del Código de Planeamiento Urbano. Art. 14.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir Convenios con el Estado Nacional Argentino, con el objeto de asegurar la accesibilidad y la conectividad del entorno circundante con el desarrollo urbano a través de las cesiones, y/o servidumbres de paso y/o permisos de uso, y la realización de todas aquellas obras necesarias que garanticen la integración urbana de los emprendimientos, así como respecto a las condiciones paisajísticas de entrega de las superficies para uso y utilidad pública transferible al dominio de la Ciudad. Art. 15.- Los proyectos definitivos de los conjuntos edilicios deberán ser sometidos a consideración de la Dirección General de Planeamiento Urbano dependiente de la Subsecretaria de Planeamiento, con carácter previo al registro de los planos de obra, para evaluación y verificación de los objetivos urbanísticos y la conformación del espacio público. (Ver Anexos de la Ley Inicial en el BOCBA 5224 del 2 de octubre de 2017 referente al Expte. 2534-J-2017).

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 23/10/2017

Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 16/11/2017 a las 15 hs.

Inscripción de Participantes: Las personas físicas podrán iniciar la inscripción a través de la página web o bien, personalmente en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Perú 160, Piso 2°, Of. 231. Para finalizar dicho trámite, es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando personería jurídica en dicha Dirección General. Horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 18 hs.

Vista completa de la Ley Inicial y de los Expedientes: En la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana. Informes: Tel. 4338-3151, dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar.

Autoridades de la Audiencia: El Presidente de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 12° de la Ley Nº 6”-