-
CulturaNatiruts se presentará en la Ciudad de Buenos Aires
-
CulturaClínicas de Teatro en la Legislatura de la Ciudad
-
Información GeneralLa línea gratuita 145 para casos de trata de personas recibió más de 1.400 denuncias
-
Política"Hemos logrado reducir en un 35 por ciento la cantidad de residuos que la Ciudad envía a relleno sanitario”
-
PolíticaEl Consejero Gustavo Letner obtiene fondos para realizar visita en los Estados Unidos de América
-
PolíticaLos ciudadanos que no votaron en las pasadas elecciones deberán regularizar su situación
Audiencia Pública en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Se realizará el 22 de noviembre a partir de las 15:00 horas
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –GCABA- informó que el próximo 22 de noviembre se realizará a partir de las 15:00 horas una Audiencia Pública en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para presentar reclamos y observaciones a la ley que establece un convenio con la Convenio con la Administración de Bienes del Estado.
buenosairesinforma.com reproduce texto difundido por el GCABA:
“El Presidente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Diego Santilli convoca a la siguiente Audiencia Pública:
Fecha: 22 de noviembre de 2017
Lugar: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
15 horas
Ley inicial publicada en el BOCBA 5224 del 2 de octubre de 2017 referente al Expte. 2534-J-2017. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley por la cual: Artículo 1°.- Apruébase el Convenio suscripto entre la Administración de Bienes del Estado y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que se adjunta a la presente como Anexo XI. Art. 2°.- Desaféctese del Distrito de Zonificación R1bl y del Distrito de Zonificación AE 15 - Parcelas frentistas a la Av. Gral. Paz, del Código de Planeamiento Urbano, la Fracción C de la Manzana 6A y Fracción D, de la Manzana 5A, ambas de la Sección 74, Circunscripción 1, identificadas en el Anexo I, que forma parte de la presente Ley. Art. 3°.-Aféctase a Normas Especiales y apruébanse las Normas Urbanísticas, correspondientes a las Fracciones identificadas en el artículo 2°, que como Anexo II, forma parte de la presente Ley. Art. 4°.-Desaféctase del Distrito de Urbanización Determinada - U34 del Código de Planeamiento Urbano, la Fracción D de la Manzana 219, Sección 55, Circunscripción 16, identificadas en el Anexo III que forma parte de la presente Ley. Art. 5°.-Aféctase a Normas Especiales y apruébanse las Normas Urbanísticas correspondientes a la Fracción identificada en el Articulo 4°, que como Anexo IV, forma parte de la presente Ley. Art. 6°.- Desaféctase del Distrito de Zonificación Urbanización Futura-UF del Código de Planeamiento Urbano, la porción de la Manzana 162A, Sección 15, Circunscripción 19, identificada en el Anexo V, que forma parte de la presente Ley. Art. 7°.- Aféctase a Normas Especiales y apruébanse las Normas Urbanísticas correspondientes al polígono mencionado en el artículo 6°, que como Anexo VI, forma parte de la presente Ley. Art. 8°.- Desaféctase del Distrito de Zonificación Urbanización Futura-UF y del Distrito C3l del Código de Planeamiento Urbano, la Parcela 1 y una porción de la Parcela 2, de la Manzana 100F, Sección 63, Circunscripción 16, identificadas en el Anexo VII, que forma parte de la presente Ley. Art. 9°.- Aféctase a Normas Especiales y apruébanse las Normas Urbanísticas correspondientes al polígono mencionado en el artículo 8°, que como Anexo VIII, forma parte de la presente Ley. Art. 10.- Desaféctase del Distrito UF de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, un polígono de la Parcela lh, Manzana 66B, Sección 3, Circunscripción 20, con frente a la Avenida del Libertador General San Martín, hoy afectado a la Estación Retiro, identificado en el Anexo IX, que forma parte de la presente ley. Art. 11.- Aféctase al Distrito de Urbanización Determinada. U N° (a designar) "Retiro I", del Código de Planeamiento Urbano, el polígono identificado en el artículo 10, y apruébanse las Normas Urbanísticas que como Anexo X, forma parte de la presente Ley. Art. 12.- Encomiéndase a la Subsecretaria de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la incorporación al Código de Planeamiento Urbano de los planos y normas urbanísticas obrantes en los Anexos I, III, V, VII y IX y Anexos II, IV, VI, VIII y X. así como la modificación de las Planchetas N° 2, 5, 7, 13, 20; de acuerdo con lo establecido en la presente Ley. Art. 13.- En los casos que corresponda, se deberán presentar ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, para su Registro, los Planos de: Mensura Particular con Fraccionamiento, Cesión de Calles, Ochavas; Espacios de Uso y Utilidad Pública y de Derecho Real de Superficie. Dicho plano deberá discriminar la superficie que permanecerá afectada al uso ferroviario y la que se destine al desarrollo urbano motivo de la presente ley. Del total de esta última superficie, se deberá ceder a título gratuito, el 65% para uso y utilidad pública, transfiriéndose su dominio a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un todo de acuerdo con los Art. 3.1.1 y 3.1.2 del Código de Planeamiento Urbano. Art. 14.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir Convenios con el Estado Nacional Argentino, con el objeto de asegurar la accesibilidad y la conectividad del entorno circundante con el desarrollo urbano a través de las cesiones, y/o servidumbres de paso y/o permisos de uso, y la realización de todas aquellas obras necesarias que garanticen la integración urbana de los emprendimientos, así como respecto a las condiciones paisajísticas de entrega de las superficies para uso y utilidad pública transferible al dominio de la Ciudad. Art. 15.- Los proyectos definitivos de los conjuntos edilicios deberán ser sometidos a consideración de la Dirección General de Planeamiento Urbano dependiente de la Subsecretaria de Planeamiento, con carácter previo al registro de los planos de obra, para evaluación y verificación de los objetivos urbanísticos y la conformación del espacio público. (Ver Anexos de la Ley Inicial en el BOCBA 5224 del 2 de octubre de 2017 referente al Expte. 2534-J-2017).
Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 23/10/2017
Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 16/11/2017 a las 15 hs.
Inscripción de Participantes: Las personas físicas podrán iniciar la inscripción a través de la página web o bien, personalmente en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Perú 160, Piso 2°, Of. 231. Para finalizar dicho trámite, es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando personería jurídica en dicha Dirección General. Horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 18 hs.
Vista completa de la Ley Inicial y de los Expedientes: En la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana. Informes: Tel. 4338-3151, dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar.
Autoridades de la Audiencia: El Presidente de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 12° de la Ley Nº 6”-