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jueves, 04 de marzo de 2021

Acción de Amparo presentada para solicitar la inconstitucionalidad de la Ley N° 6293

Este proceso tramita ante el Juzgado de Primera Instancia del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo N° 5

Poder Judicial FOTO: CMCABA
Poder Judicial FOTO: CMCABA

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CMCABA- informó que ante el Juzgado de Primera Instancia del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo N° 5 tramita una Acción de Amparo para solicitar la inconstitucionalidad de la Ley N° 6293. Norma que desafecta de utilidad pública el inmueble que explota la Cooperativa de Trabajo “Trabajadores de Mac Body”.

buenosairesinforma.com reproduce texto difundido por el CMCABA:

“El titular del Juzgado de Primera Instancia del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo n.° 5 de la Ciudad de Buenos Aires, Martín M. Converset, hace saber la existencia, objeto y estado procesal del presente proceso colectivo caratulado «Krombauer, Carina Mariela y otros contra GCBA y otros sobre amparo – impugnación – inconstitucionalidad», Expediente n.° 6386/2020-0.

En tal sentido, se deja constancia que la acción de amparo se inició con el objeto de que se «…dicte la inconstitucionalidad de la ley nro. 6293…» que «…desafecta de utilidad pública el inmueble que explota la Cooperativa de Trabajo ‘Trabajadores de Mac Body’…», ubicado en la calle Andonaegui 2720/50 y Pedro I. Rivera 5401/43 de la Ciudad de Buenos Aires.

El magistrado informa que otorga a todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, el plazo de cinco (5) días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 84 y ss. del CCAyT (cfr. art. 26 de la ley 2145, t.c.).

En este sentido, se hace saber que las eventuales presentaciones que se efectúen serán admitidas solamente si poseen una argumentación propia, que aporte fundamentos que no hayan sido plasmados por la parte actora o la demandada, cuyo contenido persuada a este tribunal de que su incorporación supone una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia la objeto de debate y su relevancia para la decisión del caso.

El plazo indicado comenzará a correr a partir de la última publicación de los edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (cfr. arts. 130 del CCAyT y 26 de la ley 2145, t.c.).

Asimismo, de la demanda instaurada, de la prueba ofrecida y de la documentación adjuntada, córrase traslado a la parte demandada por el plazo de diez (10) días.

El expediente tramita por ante la secretaría n.° 10, ubicada en Av. de Mayo 654, 8° piso contrafrente, de esta Ciudad”.

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